lunes, 10 de noviembre de 2014

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD


Imagen google
Dicen que mujer precavida vale por dos y yo me lo tomo al pie de la letra oigan. Y es que estando en mi semana 30 prefiero ir dejando todo el papeleo preparado, que después con tu nuevo retoño, los puntos, el cansancio...lo que menos apetece es ponerte a rellenar papeles.

Yo ya tengo rellenados todos los papeles para la mutua, para el INSS y para solicitar la deducción por maternidad, o lo que es lo mismo, los famosos 100 € de ayuda a las mujeres trabajadoras, para que nos entendamos.


"La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma"

Es  decir, este trámite es sólo si quieres anticipar la deducción, en vez de cobrar los 1200 € juntos cuando hagas la declaración de la Renta. Y yo soy de las de... mejor las cosas por anticipado, que en este país ya se sabe... no vaya a ser que lo quiten... y para que tenga ellos mi dinero lo tengo yo, además que para ayudar con la escuela infantil, viene la mar de bien.

El trámite es muy sencillo, no requiere mucho tiempo y no hay que aportar más que el modelo 140 rellenado entregándolo directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, o incluso lo puedes tramitar telemáticamente o por teléfono (901 200 345). 

¿ Quien puede beneficiarse del abono anticipado?

Las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla
los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

Ahora... os aviso, el mes que cumplan los tres años, ese mes ya no los cobraréis. Por ejemplo, Grulito cumple los tres años en febrero, por lo que ese mes ya nos los cobraré, pero los cobraré por Minigrulita, vamos que me ha salido redondo jejeje.

Por mi propia experiencia, también os puedo decir, que hay meses en que Hacienda, se retrasa en el pago, y me ha ocurrido que un mes no he cobrado, pero el mes siguiente he cobrado dos veces ya sabéis #marcaespaña.

#Gruliconsejo: Si algún mes no os pagan los 100 euros, apuntarlo bien, para luego cuando hagáis la declaración de la Renta indicarlo, para que os lo devuelvan.

Fuente: Agencia Tribuitaria


10 comentarios:

  1. Como siempre, claro, conciso ¡Y útil!

    Me pasa como a ti: en febrero Mollete cumple 3, pero en febrero nace La Inquilina ;)

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    1. Gracias preciosa! Si!!! vi que Mollete también es de febrero jijiji van a ser de los mayores de la clase en el cole. Tú también has tenido puntería ;-)

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  2. Bien que haces, que no se quede esa gentuza un duro que te pueda corresponder a ti!!! :)

    26+2

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  3. Esa ayuda no la hay el el País Vasco y creo que wn Navarra tampoco, así que ya ves...aprovéchalo!

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  4. A mí se me acabó la ayuda cuando me quedé sin trabajo, pero ahora he averiguado que las mamás autónomas también pueden solicitarla y me estoy pensando si darme de alta, porque con las cuotas reducidas los primeros meses ganaría hasta dinero. Eso sí, el trámite es sencillísimo.

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    1. Si, las madres autónomas también lo pueden solicitar, miralo y si te interesa lo que pasa es que solo es hasta los 3 años.

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  5. Ay,a pesar de pagar al mes siguiente del nacimiento, ese mismo mes te lo "cobran" como si ya te hubieran dado la deducción, más de una charla en Hacienda he tenido con este caso, y nunca salgo con la duda resuelta.

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    1. No entiendo bien eso que me cuentas...aunque no me extraña en Hacienda..cualquier cosa!

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